NUEVO ESTATUTO (vigente desde julio del 2020)

La Unión Matemática Argentina fue fundada en 1936 y en 1978 fue conformada como “Asociación civil sin fines de lucro”. En esa ocasión, y  a modo de introducción,  se redactó el siguiente preámbulo al estatuto:

‘’En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, República Argentina a 20 de septiembre de 1978, reunidas las personas que firman al pie, resuelven fundar una asociación civil de carácter científico que se denominará Unión Matemática Argentina, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, la que continuará la obra que bajo ese mismo nombre ha venido realizando un grupo de personas desde el año 1936. La idea de constituir la asociación, la formulación de sus objetivos, la fundación de la revista que es su órgano de expresión y los primeros esfuerzos de la tarea realizada desde entonces se debe a los profesores J.Allende Posse, José Babini, Francisco Berdiales, Juan Blaquier, Carlos Biggeri, Clotilde Bula, Enrique Butty, Jorge Carrizo Rueda, Felix Cernuschi, Carlos Dieulefait, Alejandro Estrada, Fernando L. Gaspar, José Giannone, Alberto González Dominguez, José González Galé, Manuel Guitarte, Walter S. Hill, Ludovico Ivanissevich, Francisco La Menza, Hilario Magliano, Octavio S. Pico, Juan Olguín, Elba Raimondi, Julio Rey Pastor, José Sortheix y Fausto Toranzos. En el prólogo del primer número de la “Revista de la Unión Matemática Argentina” ellos enumeraron los principios y propósitos de la asociación en los siguientes términos: 

“Se propone esta entidad fomentar el evidente progreso de la investigación matemática en la Argentina, mediante reuniones científicas, concursos, etc., y coordinar la labor de los diversos grupos de estudiosos que en el país se ocupan de Matemática Superior, y de los investigadores dispersos en las naciones latinas de América. El creciente desarrollo de la producción matemática en todas ellas, indica la conveniencia de publicar una revista -que será el órgano de la nueva entidad- consagrada exclusivamente a trabajos de investigación de Matemática Superior y Física Teórica. Sin menoscabo del carácter nacional de la Revista de la Unión Matemática Argentina, y a fin de que sea fiel reflejo de la producción de los países iberoamericanos, figurarán en ella no sólo notas y memorias inéditas, sino también resúmenes de los trabajos de Matemática Superior y Física Teórica realizados en dichos países, y aparecidos en otras publicaciones. La entusiasta acogida de la iniciativa por parte de los matemáticos argentinos y las valiosas adhesiones que ya van llegando de otros países, nos afirman en nuestra fe y nos estimulan a consagrarle todo el esfuerzo necesario para que la obra sea fecunda y duradera”. A los recordados profesores y a quienes colaboraron con ellos o continuaron su obra expresan los presentes su reconocimiento comprometiéndose, tal como ellos lo hicieran, a consagrar a la iniciativa “todo el esfuerzo necesario para que la obra sea fecunda y duradera”. A continuación se designa presidente de la Asamblea al señor Héctor Tamburini. Acto seguido a propuesta del señor Orlando E. Villamayor y por unanimidad de votos se aprueban para la asociación los estatutos que se transcriben al final de la presente acta. Se resuelve solicitar autorización para funcionar como persona jurídica facultando a la Sra. Ana Eugenia Blangino de Spengler, al doctor Héctor Rosenvasser y al procurador José Nicolás Ottorino Oriolo indistintamente para gestionarla, realizando-todos los trámites necesarios al efecto inclusive para aceptar las modificaciones al estatuto que aconseje la Inspección General de Personas Jurídicas. El Sr. Héctor Iervasi hace moción de que se elijan las comisiones directiva y revisora de cuentas por el término de dos años y propone para integrarlas a las siguientes personas: Presidente, Orlando L., Villamayor; Vicepresidente, Primero, Mario Castagnino; Vicepresidente Segundo, Juan A. Tirao; Secretario, Carlos G. Gregorio; Prosecretario, Nicolás Patetta; Tesorero, Ana Eugenia Blangino; Protesorero, Graciela S. Birman; Director de Publicaciones, Darío Picco; Director de Publicaciones Suplente, Rafael Panzone; Vocales: en representación de la región Centro, Humberto Alagia; suplente, Cristián Sánchez; en representación de la región Cuyo, M. Rosa Berraondo; suplente, Osvaldo Borghi; en representación de la región Norte, Héctor Tamburini; suplente, Ruben Martínez; en representación de la región Litoral, Carlos Meritano; suplente, D. Bruno; en representación de la región Sur, María del Luján Gurmendi; suplente, María Inés Platzeck; en representación de la región Noroeste, Roberto Ovejero; suplente, Raúl Lucioni; en representación de la región Capital y La Plata, Juan J. Martínez; suplente Pedro Milasziewicz. Revisores de cuentas: Titulares, Luis A. Santaló, Miguel Herrera y Norberto Fava; Suplentes, Carlos E. D’Attellis, Graciela D. Gnavi y Ricardo J. Noriega. La moción es aprobada por todos los presentes con la abstención de los candidatos propuestos. El Presidente de la Asamblea proclama a los electos declarando constituidas ambas comisiones. Con lo que se da por concluida la asamblea, firmando todos los presentes para constancia. Se transcribe a continuación el texto de los estatutos:”

En el año 2017, un grupo de socios y las autoridades de la UMA creyeron conveniente revisar y actualizar el estatuto en vista de la experiencia adquirida y los cambios naturales que se han producido en una institución como la UMA, en continuo crecimiento y evolución. 

Es por ello que las Comisiones Directivas de la UMA de los períodos 2015-2017 y 2017-2019, bajo la presidencia de Nicolás Andruskiewitsch, decidieron reformar el estatuto que rige la institución y encargaron a una comisión de socios y autoridades la confección del mismo. El siguiente estatuto es el producto final realizado por estas comisiones y colaboradores desinteresados a lo largo de dos fructíferos años de trabajo.

TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL 

Artículo primero: La Unión Matemática Argentina es una asociación civil de carácter científico constituida con fecha veinte de septiembre de mil novecientos setenta y ocho que continúa la obra realizada bajo ese mismo nombre por un grupo de personas desde el año mil novecientos treinta y seis. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.

Artículo segundo: Sus propósitos son: 

  1. a) agrupar y vincular entre sí a los cultores de las ciencias matemáticas; 
  2. b) fomentar la investigación y el estudio de la matemática pura y aplicada mediante reuniones científicas, cursos, becas, premios, concursos, publicaciones y otros medios adecuados; 
  3. c) evacuar consultas científicas y técnicas de la disciplina; 
  4. d) contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la matemática en todos sus niveles; 
  5. e) relacionarse con instituciones afines nacionales, internacionales y extranjeras, formando parte de ellas como asociada cuando resultare conveniente y con la aprobación de la asamblea. 
  6. f) Promover la equidad en relación a los derechos de las mujeres e identidades disidentes en todos los quehaceres matemáticos. Coordinar esfuerzos para alcanzar participaciones equitativas en todos los ámbitos relativos a la UMA (reuniones, comisiones, cargos de gestión, entre otros) y promover la eliminación de todo tipo de violencia y discriminación basadas en la identidad sexo-genérica.

TÍTULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES 

Artículo tercero: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, alquilar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.

Artículo cuarto: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 

  1. a) las cuotas que abonan los socios; 
  2. b) las rentas de sus bienes; 
  3. c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 
  4. d) los ingresos obtenidos de conferencias, cursos, publicaciones, reuniones, servicios, y toda otra entrada que obtenga lícitamente. 

TÍTULO III – SOCIOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS 

Artículo quinto: La Unión Matemática Argentina está integrada por cultores de las ciencias matemáticas y por instituciones, asociaciones y organismos interesados en el fomento de la matemática. Para ser socio, se deberá presentar una solicitud de admisión a la Comisión Directiva en alguna de las categorías enumeradas en el artículo sexto. 

Artículo sexto: Los socios que sean personas físicas pertenecen a una de las siguientes categorías: titulares, honorarios, adherentes, vitalicios titulares o vitalicios adherentes. Las personas jurídicas públicas o privadas cuyo objeto y actividad sean afines a la institución pertenecen a la categoría de socios institucionales.

  1. a) Podrán ser socios titulares aquellos que se ocupen de la disciplina matemática, o que realicen o hayan realizado tareas de investigación en matemática a nivel superior. 
  2. b) Podrán ser socios honorarios aquellos que en atención a méritos científicos o condiciones personales especiales son designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o a propuesta de por lo menos el 5% de socios con derecho a voto. 
  3. c) Podrán ser socios adherentes todas aquellas personas relacionadas con la disciplina y el quehacer matemático: docentes de matemática de todos los niveles, estudiantes de matemática, tanto de profesorado como de licenciatura, divulgadores de la matemática, aficionados a la matemática, etc.
  4. d) Podrán ser socios vitalicios titulares aquellas personas que acumulen más de 25 años como socios titulares, que hayan cumplido los 67 años de edad y que lo soliciten. 
  5. e) Podrán ser socios vitalicios adherentes aquellas personas que acumulen más de 25 años como socios, que hayan cumplido los 67 años de edad y que lo soliciten.
  6. f) Podrán ser socios institucionales aquellas instituciones oficiales o privadas que sean aceptadas como tales.

Artículo séptimo: Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) En las asambleas de socios participarán con voz y voto los socios titulares, vitalicios titulares y honorarios. Los socios adherentes, vitalicios adherentes y representantes de socios institucionales podrán participar con voz pero sin voto. 
  2. b) Los socios, con excepción de los honorarios y vitalicios, abonarán las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan y que correspondan según su categoría. 
  3. c) Todos los socios deberán cumplir las obligaciones impuestas por este estatuto y por los reglamentos y resoluciones de la asamblea de socios y de la Comisión Directiva. 

Artículo octavo: Las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias serán fijadas por la asamblea de socios.

Artículo noveno: Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, disolución en caso de ser personas jurídicas  o expulsión.

Artículo décimo: Perderá su condición de socio el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El socio que adeudare el pago de las cuotas sociales de 4 años consecutivos será dado de baja.

Artículo undécimo: La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones; 

  1. a) amonestaciones, 
  2. b) suspensión o  
  3. c) expulsión,

las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 

  1. i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la asamblea de socios o de la Comisión Directiva. 
  2. ii) Inconducta notoria. 

iii) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno o incurrir en una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo duodécimo: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa y serán debidamente notificadas al socio sancionado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta días de notificado de la sanción- un recurso de apelación para presentar ante la primera asamblea que se celebre.

TÍTULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS 

Artículo décimo tercero: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 15 (quince) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Director de Publicaciones, y 7 (siete) Vocales Regionales uno por cada región determinada en el Título X. Los ocho primeros serán elegidos por la asamblea de asociados. Los siete Vocales Regionales serán elegidos por las regiones determinadas en el Título X. Habrá además quince vocales suplentes. Ocho Vocales Suplentes: Primer Vocal Suplente,  Segundo Vocal Suplente, y sucesivamente hasta el octavo, serán elegidos por la asamblea de asociados. Además, siete Vocales Regionales Suplentes serán elegidos por las regiones antes mencionadas, uno por cada región, como se indica en el Título X. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, tanto titulares como suplentes, durará un período de dos ejercicios económicos, debiendo asumir el cargo en la primera reunión a realizarse luego de la asamblea que los designe. Pueden ser reelectos, pero no pueden ser elegidos por más de dos períodos consecutivos.

Artículo décimo cuarto: Cuando se convoque a una asamblea en la que deba realizarse la elección de autoridades, la Comisión Directiva designará la Junta Electoral y se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición, a disposición de los asociados, con no menos de 30 (treinta) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta tres días antes del mismo.

  1. a) Los miembros de la Comisión Directiva, que son elegidos por la asamblea, serán elegidos por mayoría de votos de los socios honorarios, vitalicios titulares y los titulares con las cuotas sociales de los últimos dos años al día.
  2. b) Los socios inscriptos en el padrón votarán en forma secreta por Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Director de Publicaciones y por 8 (ocho) Vocales Suplentes, del primero al octavo. 
  3. c) Los nuevos Vocales Regionales y Vocales Regionales Suplentes, deben estar elegidos de acuerdo al Título X, antes de la asamblea.
  4. d) Terminado el acto eleccionario, la Junta Electoral procederá a efectuar el escrutinio de los votos. Serán electos los que en cada cargo obtengan mayoría de votos, decidiéndose por sorteo en caso de empate.
  5. e)  El Presidente proclamará la Comisión Directiva electa. 

Artículo décimo quinto: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia prolongada o vacancia de un miembro titular de la Comisión Directiva, éste será reemplazado por un Vocal Suplente, comenzando por el Primer Vocal Suplente, o por un Vocal Regional Suplente de acuerdo a lo establecido en el Título IX.

Por otro lado, a los fines de las votaciones en las reuniones de Comisión Directiva se establece que, en caso de licencia transitoria, ausencia o vacancia de uno de los primeros ocho miembros titulares de la Comisión Directiva, se aceptará el voto de alguno de los ocho Vocales Suplentes, comenzando por el primer Vocal Suplente, y así sucesivamente hasta el octavo. Asimismo, en caso de licencia transitoria, ausencia o vacancia de uno de los Vocales Regionales de la Comisión Directiva, se aceptará el voto del correspondiente Vocal Regional Suplente. 

Artículo décimo sexto: Habrá un órgano de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuentas, compuesto de tres Revisores de Cuentas titulares y tres miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años. Serán elegidos en la forma establecida en el artículo décimo cuarto. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular de la Comisión Revisora de Cuentas, será cubierto por uno de los suplentes.

Artículo décimo séptimo: Para integrar los órganos sociales, como Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser socio,  pertenecer a la categoría titular, vitalicio titular u honorario y ser mayor de edad. 

Artículo décimo octavo: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos ocho veces al año; y además toda vez que sea citada por el Presidente, a pedido de tres miembros de la misma o del órgano de fiscalización, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los treinta días. Las reuniones podrán realizarse en forma presencial o por medios telemáticos. Las resoluciones de la Comisión Directiva serán válidas con el acuerdo  de la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. Para las reconsideraciones se requerirán el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo décimo noveno: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: 

  1. a) Ejercer la conducción y administración de la Asociación.
  2. b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
  3. c) Resolver tanto la admisión de los que soliciten ingresar como socios, así como la aplicación de las sanciones (dar de baja, amonestar, suspender o expulsar a los socios).
  4. d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
  5. e) Organizar reuniones científicas, cursos, congresos y concursos, otorgar becas y premios, editar la revista de la asociación y otras publicaciones, evacuar consultas científicas y técnicas de la disciplina, propiciar medidas de fomento de la investigación y del estudio de la matemática y de mejoramiento de la enseñanza, mantener y estrechar vínculos con instituciones afines nacionales, internacionales y extranjeras, y en general, atender todo lo relativo al logro de los fines sociales.
  6. f) Designar representantes o delegados, en entidades nacionales o extranjeras; ante congresos, reuniones científicas o instituciones, en carácter provisorio o permanente; ya sea porque la UMA forma parte de la institución u organización del evento o porque es convocada a tales fines.
  7. g) Organizar la elección de Secretarios Locales y mantener con ellos contacto permanente brindando asesoría e instrucciones claras sobre los aspectos locales vinculados a la Asociación.
  8. h) Convocar a asambleas y ejecutar las resoluciones que surjan de éstas.
  9. i) Organizar las elecciones de los 8 (ocho) miembros de la Comisión Directiva que son elegidos por la Asamblea de socios y la de sus suplentes, de acuerdo al Título IV.
  10. j) Organizar las elecciones de los Vocales Regionales y sus suplentes, de acuerdo al Título IV.
  11. k) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo trigésimo noveno, para la convocatoria de asambleas ordinarias.
  12. l) Realizar los actos que especifica el Art. 375 del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.
  13. m) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos de su aprobación. 
  14. n) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

Artículo vigésimo: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a una asamblea a los efectos de completar su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, el órgano de fiscalización procederá al cumplimiento de la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En cualquier caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo vigésimo primero: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 

  1. a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
  2. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
  3. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  4. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva.
  6. f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
  7. g) Solicitar la convocatoria de asambleas extraordinarias cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. 
  8. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
  9. i) Ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V – DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES 

Artículo vigésimo segundo: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: 

  1. a) Ejercer la representación de la Asociación. 
  2. b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva. 
  3. c) Presidir las reuniones de Comisión Directiva. 
  4. d) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. 
  5. e) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. 
  6. f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. 
  7. g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido. 
  8. h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. 
  9. i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos actuará ad-referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

Artículo vigésimo tercero: En caso de vacancia del cargo de Presidente lo ejercerá el Vicepresidente primero y en su defecto el Vicepresidente segundo.

TÍTULO VI – DEL SECRETARIO Y EL PROSECRETARIO 

Artículo vigésimo cuarto: El Secretario, o en caso de vacancia el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: 

  1. a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. 
  2. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. 
  3. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto en el Artículo décimo octavo. 
  4. d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de registros de asociados. 
  5. e) Podrá firmar solo la correspondencia de mero trámite.
  6. f) El Secretario deberá reemplazar a los Vicepresidentes en caso de ausencia prolongada o vacancia, en cuyo caso lo reemplazará con iguales deberes y atribuciones. 
  7. g) El Secretario deberá reemplazar al Presidente en caso de ausencia prolongada o vacancia del Presidente y ambos Vicepresidentes, en cuyo caso lo reemplazará con iguales deberes y atribuciones. 

TÍTULO VII – DEL TESORERO Y EL PROTESORERO 

Artículo vigésimo quinto: El Tesorero, o en caso de vacancia el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes: 

  1. a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. 
  2. b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. 
  3. c) Llevar los libros de contabilidad.
  4. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberán aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria. 
  5. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. 
  6. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva. 
  7. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exijan. 
  8. h) Podrá delegar en los secretarios locales la cobranza de las cuotas sociales u otros pagos a sus centros respectivos.

TÍTULO VIII – DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y LAS PUBLICACIONES DE LA UMA 

Artículo vigésimo sexto: El Director de Publicaciones dirige toda la actividad editorial de la Asociación. Deberá velar por la seriedad de las ediciones de la Unión Matemática Argentina, sin que ello implique compartir o ser responsable de las opiniones vertidas por los autores de las colaboraciones. 

Artículo vigésimo séptimo: Cada publicación periódica de la Asociación tendrá un Director y un Comité Editorial, que serán designados por la Comisión Directiva. Estos directores colaborarán con el Director de Publicaciones de la UMA.

Artículo vigésimo octavo: La publicación periódica insignia de la Unión Matemática Argentina es la “Revista de la Unión Matemática Argentina” publicada desde el año 1936.  

TÍTULO IX – DE LOS VOCALES REGIONALES, LOS VOCALES SUPLENTES Y VOCALES REGIONALES SUPLENTES 

Artículo vigésimo noveno: 

  1. Corresponde a los Vocales Regionales: Asistir a las asambleas y participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto. Llevar adelante las tareas que la Comisión Directiva les confíe.
  2. Corresponde a los Vocales Regionales Suplentes: reemplazar a los Vocales Regionales en los casos de ausencia o de vacancia, reemplazando al vocal de la región correspondiente,  en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones.
  3. Corresponde a los Vocales Suplentes, del primero al octavo: en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia prolongada o vacancia del Presidente, los Vicepresidentes, Secretario o Prosecretario, Tesorero o Protesorero o Director de Publicaciones, y una vez realizados los reemplazos según los artículos 23°, 24° y 25°, ocupar el cargo vacante. En este caso tendrán los mismos deberes y atribuciones que correspondan al cargo.
  4. Corresponde a los Vocales Suplentes, del primero al octavo: En las reuniones de Comisión Directiva, en caso de licencia transitoria, ausencia o vacancia de alguno de los ocho primeros miembros de la Comisión Directiva, votar en lugar del miembro ausente. El reemplazo se hará comenzando por el primer Vocal Suplente, y así sucesivamente hasta el octavo. 
  5. Los Vocales Suplentes y los Vocales Regionales Suplentes podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. 

TÍTULO X – DE LAS REGIONES

Artículo trigésimo: La UMA considerará el territorio argentino divido en las siguientes siete regiones: 

  • Centro: las Provincias de Córdoba y Santa Fe.
  • Cuyo: las Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
  • CABA y La Plata: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de La Plata.
  • Buenos Aires: la Provincia de Buenos Aires excluyendo a la Ciudad de La Plata.  
  • Nordeste: las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. 
  • Noroeste: las Provincias de Santiago del Estero, Catamarca, Jujuy, Salta y Tucumán. 
  • Patagonia: las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo trigésimo primero: Cada región elegirá sus vocales por medio de una elección con el padrón eleccionario provisto por la Comisión Directiva. Los socios de cada Secretaría Local que se encuentre en una región determinada votarán en forma secreta por el Vocal Regional y el Vocal Regional suplente de dicha región. La elección se realizará en cada secretaría local y debe estar terminada al menos 30 días antes del vencimiento de las designaciones vigentes.

TÍTULO XI – DE LAS SECRETARÍAS LOCALES 

Artículo trigésimo segundo: En cada centro universitario o científico del país donde los socios lo soliciten, la UMA podrá crear una Secretaría Local. 

Artículo trigésimo tercero: Cada Secretaría Local tendrá un Secretario Local y su respectivo suplente, los cuales deberán ser socios. 

Artículo trigésimo cuarto: Todos  los socios de la UMA, excepto aquellos que residan en el exterior, pertenecerán a la Secretaría Local de la región de su lugar de trabajo más cercana a este. 

Artículo trigésimo quinto: Los secretarios locales actuarán en los centros universitarios para los cuales fueron elegidos atendiendo todos los asuntos del lugar vinculados con la Unión Matemática Argentina. 

Artículo trigésimo sexto: Los secretarios locales serán elegidos por un período de dos años en un acto eleccionario que se llevará a cabo en cada Secretaría Local, con la mayoría de los votos emitidos por los socios pertenecientes a dicha Secretaría. El acto eleccionario será coordinado por la Comisión Directiva. 

TÍTULO XII – ASAMBLEAS 

Artículo trigésimo séptimo: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el día 31 de julio de cada año y en ellas se deberá:

  1. a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; 
  2. b) Elegir, cuando corresponda, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes; 
  3. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; 
  4. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio social. 

Artículo trigésimo octavo: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 5% por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un término de treinta días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de sesenta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente los peticionantes tendrán expedita la acción administrativa o judicial para la convocatoria del órgano de gobierno.

Artículo trigésimo noveno: Las asambleas se convocarán por edictos publicados con una anticipación de entre diez y quince días respecto del día de celebración. Los edictos deberán publicarse en el boletín oficial de la provincia y en un diario de amplia circulación. Además, la Comisión directiva dispondrá de medios de convocatoria amplios, tales como correos electrónicos, publicaciones en la página web, circulares a los asociados y todo otro medio que garantice la posibilidad de conocimiento amplio por parte de los asociados. Cuando en los puntos del orden del día se traten balances o documentos, los mismos deberán ponerse a disposición de los asociados. 

Artículo cuadragésimo: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo cuadragésimo primero: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TÍTULO XIII – DISOLUCIÓN 

Artículo cuadragésimo segundo: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se llevará a cabo de acuerdo a lo prescripto por los artículos 163, 183, ss. Y cc. Del Código Civil y Comercial  Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se entregará a una Universidad Nacional o al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para que lo destine al fomento de los estudios matemáticos.

PRIMER ESTATUTO