Código de Ética y Conducta - Protocolo

"A la Comisión Directiva de UMA

Teniendo en cuenta recomendaciones varias (de MSRI y otras asociaciones), diferentes leyes vigentes en nuestro país:
Ley N° 26.485: Ley de protección integral a las mujeres,
Ley N° 23.592: Actos discriminatorios (determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos),
Ley N°26.743: Identidad de género,
Ley N° 27.580: Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo,

y que la Unión Matemática Argentina (en adelante UMA) es una asociación civil sin fines de lucro, que nuclea a la comunidad matemática del país, cuyo objetivo primordial es fomentar la investigación en matemática, propiciando espacios inclusivos, amenos para el intercambio, comunicación y difusión de la matemática en el país,

La comisión de Género de la UMA recomienda la adhesión de la UMA al código de conducta de la UMALCA, considerando como conducta inapropiada cualquier tipo de acto discriminatorio (Ley 23.592), actitud violenta o acoso en términos de las Leyes 27.580 y 26.485. Se recomienda aprobar en general dicho Código.

En cuanto a los modos concretos de proceder al respecto, se propone la incorporación de un Código de ética y conducta de la UMA y de un protocolo. Los mismos pueden ser revisados y actualizados oportunamente. Fueron elaborados teniendo en cuenta diversos protocolos de actuación y procedimientos que rigen en universidades nacionales y otras instituciones.

El propósito del protocolo es explicitar recomendaciones y acciones concretas tendientes a erradicar formas varias de violencias y discriminaciones, y tomar la responsabilidad de acompañar de la mejor manera los procesos de investigación que deberían darse, si fuera necesario, en las instituciones correspondientes.

La base de estas recomendaciones surgen de los textos correspondientes a:

Código de Conducta de UMALCA
(https://www.umalca.org/wp-content/uploads/2017/06/Umalca_codigo_conducta.pdf),
Protocolo contra la violencia laboral de CONICET
(https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/Protocolo-contra-la-violencia-laboral-Resoluci%C3%B3n-N%C2%BA-1457-17.pdf)
Nuevas indicaciones de CONICET
(Nota a Ana Franchi en: https://www.pagina12.com.ar/362562-denuncias-por-violencia-laboral-en-institutosdel-conicet-co).

Se proponen algunas consideraciones atendiendo a situaciones particulares del país, sus códigos y leyes.

Anexo I : Código de ética y conducta de la UMA

Artículo 1- Ámbito, contexto de aplicación y sujetos

Los anexos I y II rigen en espacios físicos o virtuales, por diferentes medios de comunicación, tanto online como offline, incluyendo salas de conferencia físicas o
virtuales, charlas, páginas web o redes sociales, blogs, listas de correo electrónico, chats, así como cualquier otro espacio que la UMA pueda hospedar tanto de manera online como offline y donde se involucren personas en carácter de asociadas o no asociadas de la UMA, que se encuentren en situación de participación, organización de un evento, reunión o acto encomendado, patrocinado o auspiciado por la UMA.

Artículo 2- Situaciones

Los anexos I y II rigen para las situaciones de violencia y discriminación en el ámbito laboral y también situaciones de violencia y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual, que generen un ambiente de intimidación u hostilidad, o fundada en razones discriminatorias variadas.

Quedan comprendidas las siguientes situaciones:

  1. Hechos de violencia sexual y que configuren formas de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual, todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
  2. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción o comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o sugiera un estereotipo a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad
    psicológica o la seguridad personal.
  3. Hechos que configuren violencia física, psicológica, emocional y simbólica descriptos por la Ley 26.485.
  4. Situaciones tipificadas en las Leyes 23.592, 26.743 y 27.580.

Artículo 3- Principios rectores

debida diligencia;
respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia descriptas en el Artículo 2, sin autorización de quien la padece;
no revictimización;
transparencia;
celeridad;
abordaje integral.

Artículo 4 - Objetivos

Garantizar en los eventos organizados por UMA un ambiente libre de discriminación de cualquier tipo y de hostigamiento y violencia, incluida la violencia por razones de género, por orientación sexual, identidad y expresión de género, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.

Adoptar medidas de prevención como principal método para combatir este tipo de acciones.

Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerlas cesar de inmediato.

Propiciar la representatividad de la diversidad matemática en el país, tanto en lo regional como en el género, en las distintas comisiones, comités, etc. de la UMA o eventos organizados o auspiciados por la UMA; en consonancia con el Artículo 2do. inciso f) del Estatuto.

Artículo 5 - Comisión Especial

La comisión Directiva de la UMA deberá nombrar una Comisión Especial (CE).

Objeto: destinada a recibir consultas y/o denuncias sobre el incumplimiento del código de conducta que actuará en todos los espacios auspiciados por la UMA. También puede sugerir acciones específicas en función de la experiencia revertida y articular estrategias de prevención y acción con las instituciones educativas y/o científicas y tecnológicas del país.

Conformación: Esta comisión deberá estar conformada por tres personas, al menos una de ellas mujer y todas ellas deberán acreditar capacitaciones en cuestiones de género. Se contempla la posibilidad de que al menos una de las personas incorporadas no sea de la comunidad matemática.

Artículo 6 - Campaña de difusión

A los efectos de difundir los objetivos de este código las autoridades de UMA se comprometen a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género, identidad de género u orientación sexual, la violencia o acoso laboral en cualquiera de los eventos organizados por UMA.

 

Anexo II: Protocolo

Artículo 1 - Consultas y/o denuncias

Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona cuyos derechos vulnerados se vean comprometidos por las situaciones que este procedimiento contempla o por un tercero con conocimiento directo de los hechos (que haya sido testigo del hecho). En el caso de denuncias realizadas por terceros, estas deberán ser ratificadas por las personas directamente afectadas.

El tratamiento de consultas y/o denuncias deberá ser estrictamente confidencial, lo que deberá hacerse saber al consultante en la primera intervención de la comisión a cargo.

Artículo 2 - Sobre la Comisión Especial

Toda intervención o denuncia será tratada por la Comisión Especial (descripta en el artículo 5 del Código de conducta). Teniendo en cuenta los principios rectores esta CE deberá:

  • Sugerir acciones concretas para llevar a cabo en eventos organizados por UMA u otros ámbitos de aplicación del Código de Conducta a fin de prevenir o erradicar actos de violencia, discriminación y acoso.
  • Contar con su propio email para consultas.
  • Elaborar un procedimiento para el registro de las consultas, en donde se registren las distintas formas de violencia o discriminación que puedan ser denunciadas.
  • Estos registros se usarán para elaborar estrategias convenientes a fin de promover espacios libres de violencia y discriminación. Para ello dispondrá de medios y recursos y contará con la colaboración de integrantes de la Comisión de Género u otros especialistas, con quienes podrá articular diferentes acciones, como campañas de difusión, estudios de género, actividades de formación, etc.
  • Estar disponible para atender situaciones que pudieran darse en Congresos, reuniones y eventos en general, presenciales o virtuales, auspiciados, patrocinados u organizados por UMA.
  • Asegurarse que toda información brindada por quien realiza una consulta o denuncia a la CE debe contar con el consentimiento de quien fuera víctima de la situación denunciada.
  • En caso que la persona denunciante decida realizar la denuncia ante otra institución, será la CE quien pudiera servir de nexo con la institución a fin de acompañar a la persona denunciante y prestar colaboración requerida ante la eventual investigación del caso.

Artículo 3 - Imparcialidad ante los procesos

A fin de no entorpecer procesos iniciados formalmente en instituciones como universidades o institutos, procesos referidos a investigaciones por denuncias de acoso laboral, violencia sexual o abuso, la UMA desistirá de invitar a participar como integrante de comisiones asesoras, como representante de la UMA o conferencista a aquella persona denunciada a un nivel institucional y bajo investigación en curso, hasta tanto se resuelva la misma. Pasados dos años desde el comienzo de estas medidas inhabilitantes, la comisión directiva podrá reconsiderar la situación, decidiendo modificar estas medidas.

Artículo 4 - Sobre situaciones en Congresos, reuniones, eventos, etc. auspiciados u organizados por UMA

  1. Prevención. A los efectos de prevenir situaciones no deseadas, la comisión organizadora deberá colgar en un lugar visible de la página del evento el Código de Conducta de la UMA para que quienes participan sientan el compromiso de respetarlo y hacerlo cumplir.
  2. Referente. La Comisión organizadora deberá nombrar como referente a alguien que se encuentre presente en el congreso quien se encargará de recibir consultas o denuncias, y cuyos datos de contacto se encuentren
    disponibles y sean debidamente publicitados al comienzo del evento por correo electrónico, página web del evento, o presentando a quien actúe como referente personalmente y/o por cualquier otro medio que la
    organización considere adecuado. Esta persona referente deberá tener cierta capacitación si no la tuviere, la misma puede ser brindada por la CE. Y en todo momento puede acudir a la CE por consultas. Además la persona referente deberá comunicarse con la CE a fin de articular la actuación en caso de necesidad.
  3. Actuación ante actitudes inapropiadas en eventos, reuniones, etc. Quien haya sufrido un acto de violencia, acoso o discriminación, tiene derecho a reportar el incidente inmediatamente de manera que su queja pueda ser resuelta de manera rápida y justa.
    El comité organizador del evento es responsable de actuar de manera diligente y apropiada. Atendiendo a la consulta o denuncia recibida, quien represente a la Comisión Organizadora o la persona referente nombrada, deberá comunicarse con la persona indicada como agresora en la queja e informarle sobre la misma, solicitando detenga la conducta inapropiada, si así se requiriera. Si el hecho continúa, la Comisión Organizadora puede solicitar la expulsión de esta persona del evento. Finalizado el evento, la Comisión Organizadora o la persona referente designada, harán un reporte para la CE de las intervenciones realizadas. Los nombres de las personas consultantes o denunciantes sólo se consignarán con la expresa aprobación de las mismas. Para dejar asentada formalmente una consulta o denuncia, la persona interesada deberá comunicarse directamente con la CE a través de la dirección de correo electrónico publicada a tal efecto. La CE actuará oportunamente con diligencia y confidencialidad.
    En caso de duda, la persona referente o cualquier integrante de la Comisión Organizadora puede solicitar intervención o ayuda de la CE nombrada oportunamente, la cual estará disponible para aconsejar o intervenir en estas situaciones con la mayor celeridad posible.
    Con las quejas en la CE, la comisión decidirá si ha ocurrido una violación al código de conducta y  recomendará las medidas apropiadas a quien corresponda. Estas medidas dependerán de los siguientes factores: a) la severidad, frecuencia y profundidad de la conducta inapropiada; b) quejas anteriores realizadas por la persona denunciando la conducta; c) quejas anteriores realizadas acerca de la persona recibiendo la queja; y d) el tipo de evidencia (por ejemplo, testigos, corroboración del hecho).

Artículo 5 - Sobre las consultas ante la CE

Las consultas se podrán realizar por email o acordar una cita con la CE, y una vez realizada la CE puede sugerir las acciones a llevar adelante ante la situación consultada. En esta primera consulta la CE escuchará las inquietudes y explicará los alcances de actuación de la CE.

Con esta información la persona consultante decidirá si desea dejar planteada una denuncia la cual seguirá las siguientes recomendaciones.

Artículo 6 - Sobre la actualización del protocolo

Este protocolo podrá ser actualizado con el fin de agregar nuevas propuestas de acción y prevención.

Recomendaciones para la recepción de denuncias

El presente texto desarrolla criterios generales y perspectivas de abordaje que sugerimos tener en cuenta durante la recepción de denuncias por parte de la Comisión Especial descripta en el Anexo: Código de ética y conducta de la UMA.

  • Se recomienda que la cita para la denuncia sea recepcionada por correo electrónico institucional designado para tal fin. A través de ese contacto por email se acuerda una cita entre la CE y la persona denunciante. Si la
    persona denunciante lo hace inicialmente en forma verbal, se le puede solicitar que envíe posteriormente un correo electrónico para que quede registro.
  • Se recomienda que la entrevista la tomen a lo sumo 2 personas de la Comisión Especial (CE). Esta entrevista puede ser remota o virtual.
  • En esta entrevista se presentan las personas que tomarán la denuncia y se le explica a la persona denunciante los objetivos y función de la Comisión Especial. También se le entrega una copia del Código de Conducta de Umalca y de los presentes Anexos I y II.
  • Se solicita el consentimiento de la persona denunciante para tomar nota de lo declarado en la reunión a fines de volcarlo en un acta.

Información fundamental a recabar:

  • Nombre y apellido completo y DNI de la persona denunciante.
  • Contexto institucional, tipo de vínculos laborales y/o educativos, roles y pertenencia institucional.
  • Se le pide a la persona denunciante que haga un relato libre de la experiencia vivenciada. Luego de terminar el relato sobre lo sucedido se invita a la persona denunciante a revisarlo para agregar y/o cambiar algo.
  • Se elabora un acta consensuada con la persona denunciante sobre lo conversado que firman todas las personas presentes.”

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