Reglamento de la Revista de la UMA

TÍTULO I. DE LOS EDITORES

Artículo 1°. La Revista de la Unión Matemática Argentina cuenta con Editores de dos categorías:

  1. Director y Subdirectores.
  2. Editores.

Artículo 2°. El Director de la Revista es propuesto por el Director de Publicaciones, quien a su vez es miembro de la Comisión Directiva y elegido por la Asamblea Anual junto con ésta, y es designado por la Comisión Directiva por un período de cuatro años, renovable a lo sumo en dos ocasiones, de modo que el número máximo de períodos es tres.

Los Subdirectores, en número de cuatro a seis, son designados por la Comisión Directiva por un período de cuatro años, renovable a lo sumo en dos ocasiones, de modo que el número máximo de períodos es tres. Las renovaciones serán escalonadas.

Las tareas del Director y de los Subdirectores incluyen:

  • La recepción de los artículos de los autores para su eventual publicación y su correcto
    tratamiento de acuerdo al procedimiento detallado en el Título II, lo que comprende una fluida comunicación entre los mismos y con los Editores.
  • La impresión, distribución, difusión y publicación de la Revista de acuerdo al esquema de un
    volumen anual, dividido en dos números. Esto abarca tanto la versión impresa como la
    electrónica, la presencia en diversas bases de datos, etc.

Artículo 3°. Los Editores son designados por la Comisión Directiva de la UMA a propuesta del Director de la Revista. Las designaciones son por un período de cuatro años, renovable a lo sumo en dos ocasiones, de modo que el número máximo de períodos es tres. Las renovaciones serán escalonadas.

Las tareas de los Editores son:

  • Asegurar el correcto tratamiento de los artículos enviados para su eventual publicación de
    acuerdo al procedimiento detallado en el Título II.
  • Promover la Revista de la UMA entre sus colegas, tanto el envío de artículos para su consideración como la preparación de volúmenes especiales de acuerdo al Título III.

TÍTULO II. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 4°. Los autores de artículos para su eventual publicación en la Revista de la UMA deben
enviarlos indicando la clasificación del MSC, preferentemente en formato electrónico pdf, a la Revista, proponiendo si es el caso un Editor encargado. El Director y los Subdirectores mantendrán una base de datos, accesible a todos ellos, donde conste cada uno de los artículos recibidos para su eventual publicación en la Revista de la UMA, autores, fecha de recepción, Editor encargado y fecha en que fue remitido al mismo.

Artículo 5°. El Director al recibir en nombre de la Revista un artículo para su eventual publicación debe enviarlo al Editor propuesto, si es el caso, o seleccionar un Editor que se encargue del trabajo, en un plazo no superior a un mes.

Artículo 6°. El Editor que recibiere un artículo para su eventual publicación en la Revista de la UMA
deberá asignarle un árbitro en un plazo no superior a un mes. El árbitro deberá expedirse en un plazo no superior a cuatro meses sobre la originalidad, corrección, interés y presentación del trabajo, recomendando su aceptación, rechazo o revisión en forma fundada y detallada.

El Editor encargado del artículo enviado para su eventual publicación, una vez revisado el mismo y
recibido el informe final del árbitro, puede elevar su recomendación de aceptación o rechazo del artículo, o bien enviar el artículo a un árbitro alternativo para ampliación del dictamen.

Artículo 7°. Una vez que el Editor encargado del artículo enviado haya elevado al Director de la Revista su recomendación de aceptación o rechazo del mismo, éste la asentará en la base de datos. La recomendación debe ser acompañada por el informe (anónimo) del árbitro. La decisión final sobre la publicación será tomada por el Director de la Revista con el acuerdo de los Subdirectores.

TÍTULO III. DE LOS VOLÚMENES ESPECIALES

Artículo 8°. La Revista de la UMA publica artículos de investigación que sean nuevos, originales,
correctos, no triviales y de interés para los matemáticos, así como obituarios de miembros distinguidos de la comunidad matemática argentina. También acepta la publicación de Números Especiales con colecciones de trabajos pertenecientes a un área común. En estos casos, se aceptarán excepcionalmente artículos panorámicos sobre temas de actualidad, de gran calidad y con enfoque novedoso.

Artículo 9°. Las propuestas de publicación de Números Especiales deberán contener:

  • el tema del Número Especial,
  • una lista tentativa de autores que contribuirían artículos,
  • el nombre de los Editores Invitados responsables del mismo. Éstos pueden ser Editores de la
    Revista de la UMA, o matemáticos de trayectoria en el área, de preferencia relacionados con la comunidad matemática argentina.

Serán presentadas al Director, quien las someterá a la consideración de los Subdirectores por un plazo de un mes. Transcurrido el plazo de un mes mencionado y de no mediar observaciones por parte de algún Subdirector sin respuesta satisfactoria, el Director de la Revista comunicará la decisión a los Editores Invitados. Los Editores Invitados tratarán los artículos de acuerdo al procedimiento indicado en el Título II.

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